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Tras la reciente oficialización de las modificaciones en la normativa que regula los aranceles que cobra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), el organismo expresó su preocupación y lanzó críticas hacia el decreto gubernamental, calificándolo de “impreciso” y “confuso”.
Desde SADAIC señalaron que la redacción del decreto deja muchos puntos sin aclarar, especialmente en lo que refiere a la definición de “ámbito privado”. Según la entidad, esta imprecisión podría llevar a interpretaciones erróneas, y remarcaron que, en su opinión, los salones de fiestas deben seguir pagando por la música que se utiliza en los eventos.
“El decreto no define claramente qué es un ámbito privado, lo que genera confusión. Dado que su aplicación afecta derechos, su interpretación debe ser restrictiva. En ningún caso se puede entender que la concurrencia a un salón de fiestas sea un ámbito privado”, argumentaron en un comunicado.
SADAIC insistió en que la norma establece que los titulares de derechos tienen el derecho de recibir una remuneración equitativa de cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, por la utilización pública de una obra. En este sentido, sostuvieron que los salones de fiesta, al ser una actividad lucrativa, entran dentro de esta categoría.
“Los salones de fiesta lucran tanto con el alquiler del espacio como con la habilitación del uso de música, por lo que es incuestionable que obtienen un beneficio económico y, en consecuencia, deben pagar una remuneración equitativa a los titulares de derechos”, subrayaron.
Además, desde SADAIC explicaron que el hecho de que los dueños de los salones trasladen la obligación de pago a los clientes que alquilan el espacio no los exime de su responsabilidad principal por el pago de derechos. “Lejos de lo que se ha afirmado en varias publicaciones, los salones de fiesta deben cumplir con el pago correspondiente por el uso de música en eventos sociales”, afirmaron.
Finalmente, el organismo aclaró que, según las declaraciones de funcionarios, la intención del decreto sería eximir a los hoteles del pago de derechos por el uso de televisores en las habitaciones. Sin embargo, señalaron que esta interpretación es discutible a la luz de la jurisprudencia argentina y enfatizaron que los salones de fiesta no fueron considerados en esa exención.
“El decreto no aplica a restaurantes, estaciones de servicio, bares, gimnasios, y otras actividades similares, ya que estos no pueden ser considerados ámbitos privados, sino que son espacios de acceso público, dirigidos a una pluralidad de personas”, concluyeron desde SADAIC.