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La Secretaría de Hacienda comunica acerca de los beneficios que pueden ser aprovechados por jubilados, pensionados y ciudadanos mayores de 65 años, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. Dichos beneficios contemplan la exención completa del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI), así como del recargo por terrenos baldíos y otros gravámenes vinculados a la propiedad.
¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?Tienen derecho a la exención los jubilados, pensionados y mayores de 65 años con una única vivienda propia habitada, registrada a su nombre o al de su cónyuge, sin otra propiedad en la provincia, y con ingresos mensuales no superiores al 150% de la jubilación mínima. Asimismo, aquellos en viviendas del IPRODHA como único bien familiar, con ingresos que no excedan el 150% de las pensiones mínimas. Los propietarios sin ingresos, pero con cónyuge jubilado o pensionado, deben acreditar convivencia de al menos cinco años. Se requiere solicitud escrita y documentación específica según ordenanza.