Nueva normativa prohíbe cargos adicionales en facturas de bienes y servicios

Desde hoy, las empresas de todo el país deberán ajustarse a una nueva normativa que prohíbe incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados en sus facturas. Esto significa que ya no se podrán sumar conceptos como tasas e impuestos que no correspondan al servicio prestado.

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La medida, establecida por la Resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio y publicada el pasado 10 de septiembre, dio un plazo de 30 días para que las empresas se adecuen, y este plazo se cumple hoy viernes.

Esta normativa abarca tanto a las empresas de servicios públicos como a aquellas que comercializan bienes. A partir de ahora, solo podrán detallar en las facturas la descripción y el precio exacto del servicio o producto que ofrecen.

En caso de incumplimiento, los consumidores tendrán la posibilidad de denunciar las irregularidades enviando un correo electrónico a denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las empresas que no se ajusten a la normativa podrán enfrentarse a multas.

Además, esta resolución se complementa con otras disposiciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que también prohíben incluir conceptos ajenos a los servicios esenciales en las facturas.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio responde a denuncias recurrentes sobre municipios y gobiernos provinciales que aplicaban tasas locales e impuestos indebidos, encareciendo el costo final de las facturas de servicios esenciales. Esta medida fue celebrada por asociaciones de consumidores en todo el país, que venían reclamando la eliminación de estos cobros injustificados.


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