Se trata de una medida inédita desde 2019. El Tribunal invocó una cláusula constitucional provincial. Abogados y sectores políticos denuncian un retroceso en los derechos civiles. El conflicto se da en un clima de tensión con las fuerzas de seguridad.



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El próximo 8 de junio, en el marco de las elecciones provinciales, agentes de la Policía de Misiones, del Servicio Penitenciario y de fuerzas federales con asiento en la provincia no podrán emitir su voto. Así lo resolvió el Tribunal Electoral de Misiones mediante el Acta Acuerdo Nº 1221, en cumplimiento del artículo 48º, inciso 10, de la Constitución provincial.
La decisión sorprendió por tratarse de un giro respecto de las tres elecciones anteriores (2019, 2021 y 2023), en las que estos efectivos sí habían sido habilitados para sufragar mediante resoluciones excepcionales.
¿Qué dice la Constitución de Misiones?
El artículo 48, inciso 10, establece que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.
Sin embargo, este artículo entra en tensión con el artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, y con diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.
Denuncias de irregularidades en los padrones
Además de la exclusión formal, muchos efectivos denuncian que no figuran en el padrón electoral, incluso aquellos que no estarían alcanzados por la prohibición. La falta de notificación oficial y la falta de transparencia en el proceso generaron malestar y desconfianza.
Un reclamo judicial por inconstitucionalidad
El abogado y concejal de Montecarlo Lucas Vega, hoy candidato a renovar su banca por el espacio “Por la Vida y los Valores”, anunció que presentará un amparo judicial contra la medida.
Según explicó, el inciso 10 del artículo 48 ya fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones en 2006, en el caso “Fiscalía de Estado s/ acción declarativa”.
“El Tribunal Electoral no solo desoyó ese precedente. También omitió realizar el control de convencionalidad exigido por la Corte Suprema desde el fallo ‘Mazzeo’”, denunció Vega.
Además, advirtió que la medida “rompe el principio de sufragio universal, lesiona derechos humanos y vulnera la legitimidad del proceso electoral”. En su presentación judicial incluirá la reserva del caso federal, con miras a llegar a la Corte Suprema.
Autonomía provincial vs. normativa nacional
El Tribunal se ampara en una norma provincial, pero cabe recordar que en caso de conflicto entre leyes provinciales y nacionales, prevalece la ley nacional. Las provincias tienen autonomía para legislar en materias locales (como justicia, educación o municipios), siempre que no contradigan la Constitución Nacional.
Un fallo en un contexto de fuerte tensión con las fuerzas de seguridad
La resolución se produce en un contexto tenso entre el Ejecutivo provincial y la Policía de Misiones. En mayo, agentes activos y retirados protagonizaron una protesta sin precedentes frente al Comando Radioeléctrico de Posadas, reclamando una recomposición salarial urgente.
El gobierno de Hugo Passalacqua ofreció subas del 20% y luego del 30%, pero los manifestantes exigían mejoras del 100% y una amnistía administrativa. Tras enfrentamientos, cortes de rutas y presión nacional, se llegó a un acuerdo y se levantó el acampe.
Este antecedente llevó a varios sectores a ver la resolución del Tribunal como un acto de represalia encubierta contra quienes alzaron la voz frente al poder.
¿Quién define quién vota?
El debate ya no es solo jurídico. Es político, ético y democrático. ¿Puede un Estado excluir del padrón a miles de ciudadanos por su pertenencia institucional? ¿Y si son los mismos que apenas días atrás exigían mejores condiciones de vida?
Lo que se discute hoy en Misiones no es solo un tecnicismo legal. Es la vigencia del derecho al voto, y con él, la legitimidad del sistema democrático.