La AFIP detalla cómo acceder a la liberación de impuestos para contribuyentes con deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 5573/2024, donde especifica los criterios para que los contribuyentes con deudas pendientes puedan acceder a la liberación de impuestos prevista en el Régimen de Regularización de Activos.

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Esta normativa se enmarca en la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que busca aliviar la carga impositiva de ciertos deudores, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

Condiciones para acceder a la liberación

Uno de los puntos clave que establece la resolución es que los contribuyentes deben aceptar de forma total las exigencias del fisco y renunciar a cualquier acción judicial en curso. Esto significa que quienes deseen acogerse al beneficio deberán desistir de cualquier recurso legal contra la AFIP, eliminando cualquier posibilidad de apelación o reclamo futuro.

Además, la AFIP destacó que este régimen ofrece una protección especial a los pequeños contribuyentes inscritos en el monotributo. Según se aclaró, la tenencia de bienes o activos declarados voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente para excluirlos del régimen simplificado o para recategorizarlos. Esto brinda un respiro a aquellos monotributistas que temen que regularizar su situación podría llevarlos a una categoría más alta o incluso a ser excluidos del sistema.

¿Qué obligaciones están comprendidas?

El régimen contempla la posibilidad de liberarse de obligaciones que aún se encuentran en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial. Sin embargo, hay un límite importante: solo se considerarán las deudas cuya determinación de oficio no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, los contribuyentes que todavía tengan la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda podrán beneficiarse.

¿Qué implica la discusión administrativa?

Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista”, que es el aviso previo que la AFIP envía. Esto le brinda al deudor la oportunidad de resolver la situación antes de que la deuda se vuelva firme. El proceso también incluye las actas de inducción al régimen, que le permiten al contribuyente acogerse al beneficio antes de que la deuda sea definitiva.

¿Cómo acceder a los beneficios?

El trámite para acceder a la regularización y liberar las deudas se realiza digitalmente a través del Formulario 408/PD, disponible en el servicio “Presentaciones Digitales” de la AFIP con clave fiscal. Allí, el contribuyente deberá seleccionar la opción “Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento” y formalizar su renuncia a todo derecho de apelación, incluyendo el derecho de repetición, que permite recuperar pagos indebidos.

Además, quienes opten por acogerse al régimen deberán asumir el pago de las costas y los gastos judiciales que se hayan generado durante el proceso legal.

Impuestos comprendidos en el régimen

Entre los impuestos que pueden regularizarse bajo este régimen, se encuentran:

Impuesto a las ganancias

Impuesto a la ganancia mínima presunta

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

IVA

Bienes personales

Salidas no documentadas

Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas

Control y fiscalización

La AFIP llevará a cabo controles exhaustivos para verificar que los trámites se realicen correctamente. Esto incluirá la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme a lo establecido en la Ley N° 11.683, que regula los procedimientos de la administración tributaria en Argentina.

Con esta normativa, la AFIP busca dar un respiro a los contribuyentes que enfrentan deudas, brindándoles una oportunidad para ponerse al día, mientras el organismo refuerza su control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.