Cambios clave en la ley migratoria: el Gobierno endurece requisitos y habilita cobros en salud y educación para extranjeros

A través de un DNU, el Ejecutivo modificó la ley 25.871: se podrá cobrar atención médica a quienes no tengan residencia permanente, se restringe el acceso a la ciudadanía y se permite a universidades estatales cobrar a estudiantes extranjeros sin radicación.

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En una medida que reconfigura la política migratoria del país, el Gobierno nacional modificó por decreto de necesidad y urgencia (DNU 366/2025) la ley 25.871, que regula el ingreso, permanencia y derechos de los inmigrantes en la Argentina. La norma, publicada este jueves en el Boletín Oficial, introduce cambios profundos en áreas sensibles como la salud, la educación y la adquisición de la ciudadanía.

Uno de los puntos más destacados es que, por fuera de situaciones de emergencia, los establecimientos de salud públicos administrados por el Estado nacional podrán exigir a los extranjeros sin residencia permanente un seguro de salud o el pago previo del servicio médico. Aunque el acceso a atención urgente seguirá garantizado para todos, sin importar su estatus migratorio, el cambio habilita el arancelamiento parcial del sistema sanitario.

En el plano educativo, el decreto establece que las universidades de gestión estatal podrán cobrar a los extranjeros sin residencia permanente. Hasta ahora, la educación superior pública era completamente gratuita, sin distinción por nacionalidad o estatus migratorio. No obstante, se aclara que quienes tengan residencia permanente seguirán accediendo a la gratuidad plena.

El texto también endurece el acceso a la ciudadanía argentina por naturalización. Ahora, la residencia precaria (que se otorga mientras se evalúa un trámite migratorio) no servirá para acreditar arraigo ni para iniciar el proceso de naturalización. Además, se fijan condiciones más estrictas para obtener la residencia permanente, como contar con medios económicos suficientes y no tener antecedentes penales.

Respecto a la reunificación familiar, la normativa sostiene que podrán solicitarla el cónyuge, padre/madre o hijo/a de un argentino (nativo o naturalizado), o de un residente permanente o temporario, siempre que cumplan con los requisitos legales. Esta autorización tendrá una validez máxima de tres años, con posibilidad de renovación.

A pesar del endurecimiento general, el decreto conserva ciertos derechos fundamentales: por ejemplo, garantiza el acceso a la educación inicial, primaria y secundaria para todos los extranjeros, incluso si su situación migratoria es irregular. También reafirma que en contextos de emergencia la salud no se puede negar, sin importar si la persona tiene papeles o no.

Con esta medida, el Gobierno busca —según fuentes oficiales— “ordenar y modernizar el sistema migratorio nacional”, aunque los cambios ya comenzaron a generar debate en sectores académicos, sanitarios y de derechos humanos, que ven en estas modificaciones una posible barrera al acceso igualitario.

Queda por ver cuál será el impacto real de esta reforma sobre las comunidades migrantes que viven en el país, y cómo responderán las provincias y universidades ante la nueva facultad de cobrar por sus servicios.


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