El Ejecutivo ha publicado la reglamentación de las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.



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El Gobierno ha dado a conocer el miércoles las actualizaciones realizadas en el régimen de monotributo a través del Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial, en el marco de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
A partir del 2025, la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los montos actualizados entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la actualización.
Se aclaró que si en la proyección anual se determina que el contribuyente supera los límites máximos permitidos, seguirá en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta la siguiente recategorización semestral, siendo categorizado en la Categoría K correspondiente.
Además, se explicó que aquellos que hayan renunciado pero continúen con su actividad podrán volver al RS en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y se ubiquen en la categoría adecuada.
Con la nueva reglamentación, se mantienen los incrementos en los montos de facturación, que van desde un 201% a un 301% según la categoría; en el precio de venta unitario, con un aumento del 213% para los vendedores de bienes de todas las categorías; y en los alquileres anuales, que pasan del 211% al 309%.
Respecto a los beneficios para los monotributistas, se destaca que el límite máximo de facturación ahora es de $68 millones, a diferencia de los $17 millones en ventas de bienes y $13,3 millones en servicios que se manejaban anteriormente, lo que implica un incremento en el límite de facturación del 470% para los prestadores de servicios.
Además, se unifican las escalas para la venta de bienes y los servicios, permitiendo a profesionales independientes y diversos prestadores de servicios facturar niveles que antes estaban reservados solo para comerciantes.
Junto con los aumentos en los montos de facturación, se elevan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social. Las subas van desde un 278% hasta un 510% para la cuota impositiva, de un 212% a un 343% para la seguridad social y de un 212% a un 214% para la obra social.
Las nuevas escalas entrarán en vigor el 1 de agosto. Cabe mencionar que la AFIP extiende el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
Así quedan las escalas de facturación anual completa:
- Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
- Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
- Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
- Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
- Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
- Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
- Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
- Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
- Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)